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La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios


El Impuesto de Sociedades tiene una doble tarea en el sistema español. Por un lado sirve para redistribuir la riqueza, algo que también ocurre con el IRPF, y por otro intenta fomentar la labor de las empresas. En este sentido, prima la reinversión de las ganancias de las empresa por encima de su reparto.

Entre las deducciones que se mantiene tras la última reforma fiscal figura la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. De todas formas, también está sujeta a una serie de particularidades.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que se trata de una deducción del 12% sobre la plusvalía obtenida, lo que sitúa la tributación efectiva en torno al 18%. Además, se refiere exclusivamente a la inversión que se realice en activos inmovilizado material o inmaterial así como los valores representativos de participación en el capital o en fondos propios que otorguen una participación mayor o igual al 5%, transmitidos afectos a actividades económicas y en funcionamiento un año antes transmisión. De esta forma, quedan exentos los valores transmitidos o reinvertidos que no otorguen participación en el capital, participaciones en entidades no residentes cuyas rentas no puedan acogerse al régimen de exención, que sean representativos de IICC financieras, o de entidades dedicadas a la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, o de entidades cuya mayor parte de su activo no sea inmovilizado material, inmaterial o participaciones de más del 5% del capital de otras entidades. Del mismo modo, la reinversión no se considera realizada cuando la adquisición se lleve a cabo a otra entidad de un mismo grupo.

Por otra parte, si la reinversión se materializa en adquisición de valores, estos no generarán derecho a practicar cualquier otro incentivo fiscal a nivel de base imponible o cuota íntegra. Es decir, la empresa sólo podrá deducir o desgravar por la reinversión, no por el tipo de activo.

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Fiscalidad de los vehículos de empresa


Prácticamente la mayoría de sociedades cuenta con un coche de empresa, algo que también hacen buena parte de los trabajadores autónomos. En este sentido el Impuesto de Sociedades prevé la afectación parcial a la actividad y la deducción de los gastos relacionados con el vehículo, tanto si ha sido adquirido como si está en leasing o renting.

La empresa puede deducirse parte del IVA y del Impuestos de Sociedades pero antes de llegar a ese punto hay que tener en cuenta el grado de afectación del coche a la actividad profesional, es decir, hasta qué punto es determinante en el desarrollo del trabajo. La propia empresa es la encargada determinar este porcentaje, que como regla general suele fijarse en el 50%. (artículo 95 de la Ley de IVA).

En función del grado de afectación se le aplicará un determinado porcentaje de deducción. Alcanzar una afectación del 100% no es algo sencillo y las empresas deben demostrar que efectivamente el coche se utiliza sólo con fines profesionales. Sin embargo, se presumen afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional al 100% los siguientes tipos de vehículos:

- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los utilizados en la presentación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
- Los utilizados en servicios de vigilancia.

Diferente es la forma en la que el coche de empresa afecta a la declaración de IRPF del trabajador. En este caso hay que diferenciar si el vehículo se transmite en propiedad, sólo como una cesión o para su uso y posterior entrega.

El más habitual es el segundo, por lo que se pasaría considerarse como salario en especie. En estos supuestos, el trabajador deberá reflejar el porcentaje del coche que dedique a fines personales como parte de su salario en el IRPF. Para determinar este salario en especie se multiplica el porcentaje de utilización para fines particulares (lo normal será el 50%) por el 20% del coste de adquisición (si el comprado por la sociedad) e incluye IVA al 100%, impuesto de matriculación, derechos arancelarios si los hay, etc.; o por el 20% del valor de mercado del vehículo más tributos como si fuese nuevo (en los casos de leasing y renting). Este salario en especie también formará parte de la base de cotización a la Seguridad Social, que supondrá lógicamente para la compañía un mayor gasto por este concepto (en torno al 30% del salario en especie).

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Los 400 euros en la nómina


Por fin ha llegado junio y se ha hecho efectivo el primer tramo de la deducción de los 400 euros de Zapatero. Sin embargo, todavía siguen siendo muchas las dudas respecto al cobro de este dinero.

Desde CCOO se ha pedido a todos los asalariados que revisen su nómina para ver si efectivamente se les ha practicado esta retención ante las demandas de algunos trabajadores sobre una mala práctica por parte de sus empresas, que están computando la deducción del IRPF pero luego no se aplican en la nómina.

En ImpuestosRenta varios usuarios han manifestado su extrañeza al ver reflejado el mismo sueldo pese a que en su nómina si figura ese descuento. En la mayoría de casos se trata de trabajadores que han pactado un sueldo neto con su empresa. Es decir, han llegado a un acuerdo por el cual aunque suba el IRPF o las cotizaciones a la Seguridad Social ellos cobrarán lo mismo. Lo que ocurre es que lo que en principio puede parecer una buena medida para protegerse de eventuales cambios también impide beneficiarse de medidas como la de los famosos 400 euros, a no ser que la empresa dedica aplicarlo de buena voluntad.

El problema reside en que la bonificación se aplica a la retención del IRPF, pero el líquido permanecerá igual y en este caso será la empresa quien se beneficie de la misma. En realidad la empresa no está obligada a bonificar al trabajador con ese dinero, aunque no haciéndolo vulnera el espíritu de la modificación normativa. Lo que sí habrá que contemplar es si el acuerdo con la empresa respecto al sueldo neto es efectivo y consultar cuáles son exactamente sus condiciones.

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Ticket Restaurante, deducción para la empresa y el trabajadores


Son una de las herramientas más extendidas entre las empresas y autónomos. De hecho, rara es la persona que no conoce a alguien que utilice de forma habitual los ticket-restaurante como forma de pago. La última reforma del Reglamento del IRPF emprendida por el Gobierno puso en jaque al sector hasta que finalmente la Dirección General de Tributos aseguró a principios de año que su uso cumplía con la normativa vigente.

En la actualidad los cheques comida son una buena opción tanto para el trabajador como para la empresa desde un punto de vista fiscal. A efectos de la declaración de la renta del empleado no se consideran retribución en especie, por lo que no tributan en el IRPF. Por su parte, la empresa podrá deducirse el 100% de lo destinado a estos ticket restaurante en el Impuestos sobre Sociedades.

El único inconveniente de la nueva normativa sobre los vales comida es que para que el trabajador se pueda beneficiar de ellos deben cumplir una serie de requisitos. Para empezar la cuantía no podrá superar los nueve euros diarios, ya que la cantidad excedente se considerará retribución en especie. Además, deberán estar numerados, figurar la empresa emisora y cuando estén en papel su importe nominal. Por otra parte, tampoco podrán reembolsarse en forma de dinero.

Estos cheques son intransferibles y no se pueden acumular de un día para otro. Precisamente este último apartado es el que más polémica suscitó y sigue suscitando. Al perder la capacidad para agruparse estos ticket también pierden buena parte de su valor. En teoría la empresa debe controlar el buen uso de los mismos por parte de sus empleados, si bien tampoco será responsable a efectos fiscales de que luego el trabajado los utilice de forma inapropiada.

La realidad hoy en día es que los cheques restaurante se utilizan de forma irregular por norma, acumulando varios y cediéndolos a compañeros. De hecho, siguen siendo una de las fórmulas más extendidas para llevar a cabo subidas salariales encubiertas.

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Presentar la declaración fuera de plazo


El pasado lunes concluyó el plazo oficial para presentar la declaración de la renta 2007 y a buen seguro que a muchos contribuyentes se les ha ‘pasado’ su cita con Hacienda. Aunque no es la mejor situación de todas no deben alarmarse. Tienen tiempo de sobra para hacer cuentas con la Agencia Tributaria, aunque las sanciones aumentarán con el paso de los meses.

La Ley General Tributaria establece una serie de sanciones y multas para quienes presentan su declaración de la renta fuera de plazo, siempre y cuando lo hagan de forma voluntaria. Si es Hacienda quien se da cuenta del ‘error’ y declara (tiene hasta cuatro años para hacerlo) las consecuencias pueden ser mucho peores.

La cuantía de las sanciones dependen del resultado de la declaración.

Si el resultado es a devolver habrá que pagar una multa de 100 euros si se presenta de forma espontánea (antes de que Hacienda lo requiera) y de 200 euros en caso de que sea la AEAT quien se de cuenta de la no presentación de la declaración del IRPF.

La cosa es algo más complicada cuando el resultado es a pagar. Cuando es el propio contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta la declaración se establecen una serie de recargos en función del tiempo transcurrido:

Si lo hace antes de tres meses el recargo es sólo del 5%, pero si deja pasar seis meses el recargo se eleva al 10% y en el caso de que se produzca dentro de los 12 meses posteriores al cierre del plazo el recargo será del 15%.

En el caso de que el plazo supere el año el recargo será del 20% y además el contribuyente deberá abonar los intereses de demora (7% en 2008).

Cuando es la Agencia Tributaria quien descubre el ‘escaqueo’ se establecer una sanción que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar y se pagará el interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.

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